jueves, 3 de noviembre de 2016

Jubilando a la jubilación

  • Solo alarga su vida activa quien precisa aumentar ingresos y la pensión.
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Últimamente no hay mañana que no desayunemos con una nueva noticia sobre la situación actual del sistema de pensiones públicas.
Y a cual peor. Hace unos días nos amargaba el café la crítica situación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, con fecha de caducidad por el agotamiento del mismo, en el mejor de los casos, en diciembre de 2017. Unos días después, nos levantábamos con las estimaciones para este año del déficit de la Seguridad Social, que puede situarse en el 1,9% del PIB, el mayor déficit jamás alcanzado en toda la historia. Pero por si eso fuera poco, otros estudios señalaban que la pérdida media de la prestación de jubilación (que ya está en marcha), tras las reformas, se situará entre un 15 y un 40%.
Afortunadamente, nuestros egregios representantes políticos plantean sin descanso soluciones y propuestas que buscan paliar, cuando no resolver, estas pequeñas piedras en el sistema. Hace apenas unas semanas, la ministra en funciones Fátima Báñez anunció una propuesta, ampliamente difundida por los medios de comunicación, para conseguir la compatibilización plena y sin penalizaciones entre el cobro de pensión de jubilación y el trabajo después de la edad ordinaria de retiro. Esta no será una medida aislada, sino que formará parte de un nuevo conjunto de reformas que tienen que ser abordadas dentro del Pacto de Toledo, con un horizonte a medio y largo plazo.
Favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores que acceden a la jubilación no es algo nuevo. Ya existía desde marzo de 2013 por medio del RDL 5/2013, que introdujo la figura del pensionista activo con el límite del 50% de la pensión, aplicable a todos los regímenes de cotización, ya sean trabajadores por cuenta ajena y autónomos, pero exceptuando el régimen de clases pasivas.
Según datos facilitados por la Seguridad Social, actualmente existen 30.927 personas acogidas a esta modalidad de retiro y aproximadamente ocho de cada diez son autónomos. Las causas de este escaso éxito se pueden resumir en que los requisitos de acceso son mucho más exigentes que otro tipo de modalidades de jubilación (parcial, flexible o diferida) ya que se dirige a trabajadores que acceden a la jubilación con largas carreras de cotización excluyendo cualquier supuesto de anticipación y, además, se les requiere que tengan cubierto el período de cotización requerido para tener derecho a la percepción del 100% de la base reguladora de la pensión, ya que no computa para mejorar la pensión de jubilación reconocida.
Además, a las empresas en las que haya trabajadores cobrando la pensión de jubilación se les exige no haber adoptado despidos declarados improcedentes en los seis meses anteriores y mantener el nivel de empleo que existía al inicio del contrato del jubilado y durante su vigencia.
Hasta ahora, la mayoría no ha encontrado los incentivos adecuados para acceder a esta fórmula y solo prolonga su vida activa quien realmente necesita incrementar sus ingresos y mejorar sus bases de cálculo para la prestación, generalmente trabajadores autónomos, dónde los déficits de cotizaciones son mayores. No debe olvidarse, además, que en la actualidad existen varios colectivos de profesionales a los que ya se les permite cobrar toda la pensión de jubilación y seguir facturando trabajos. Es el caso de todos aquellos trabajadores pertenecientes a colegios profesionales con mutualidades creadas antes de 1995. Se trata, por ejemplo, de abogados, médicos, arquitectos o químicos.
¿Cuál es, por tanto, el objetivo que el Gobierno persigue al ampliar al 100% la compatibilización del cobro de la pensión con el trabajo? Podría interpretarse que es recaudatorio, ya que la cotización solidaria, que pasaría a ser el 10% de la base imponible, frente al actual 8%, al duplicarse el importe de la pensión que podrán percibir los jubilados que trabajen, ayudaría a la mejora de los ingresos del sistema (veremos en qué porcentajes atribuibles a empresa y trabajador, un 6% y un 2% respectivamente en la actualidad).
Además, podría pensarse que la recaudación por IRPF se dispare al aumentar las bases imponibles aunque, según lo anunciado por el Gobierno (en funciones) antes de las elecciones, las personas que superen la edad de jubilación y decidan seguir trabajando no pagarán IRPF. No esperemos milagros por este lado. Parece más sensato pensar que el propósito último de esta reforma sea permitir complementar la pensión con el trabajo al trabajador-pensionista de ingresos medios-bajos que no ha podido ahorrar a lo largo de su vida laboral (siempre que se relajen a su vez los exigentes requisitos de acceso actuales) y que se encontrará con una pensión de jubilación que se irá reduciendo a lo largo de los años, con una tasa de sustitución que, con seguridad, se aleje drásticamente del 80% actual.
Tan pronto como entre en vigor el factor de sostenibilidad, que liga la evolución de la pensiones a la esperanza de vida, y transcurran varios años aplicando el Índice de Revalorización Anual, con un aumento de las pensiones de sólo el 0,25% cada año, junto con el retorno de la inflación, empezaremos a observar cómo el valor real de las pensiones se reducirá.
De hecho, surgirán otros problemas. Las personas que puedan hacerlo tratarán de no jubilarse, ya que desde 2012 se eliminó la posibilidad de que las empresas obliguen a jubilarse a sus trabajadores. En este escenario, habrá muchos trabajadores que pidan a la empresa acogerse a dicha compatibilización y si la empresa no quiere, plantearán que se les despida, suponiendo un mayor coste para las empresas. Pero ese ya es otro debate.
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